El código ético de Women&Tech® ETS

INTRODUCCIÓN Y FINALIDAD DE WOMEN&TECH® ETS

Women&Tech®️ - Asociación Mujeres y Tecnologías - ETS inscrita en el RUNTS (en adelante Women&Tech® o la Asociación) es una organización asociativa de categoría profesional y sin fines de lucro. La iniciativa nace en 1999 como un proyecto de RSE de Gianna Martinengo desarrollado dentro de su empresa. En 2009 Women&Tech® se convierte en una asociación compartida por una red de empresas y personas que ponen a disposición sus competencias para realizar su misión: valorar el talento femenino en la tecnología, la innovación y la investigación científica, promover proyectos y acciones dirigidas a la lucha contra los estereotipos y la discriminación de género, contribuir a la orientación de los jóvenes hacia las profesiones del futuro y hacia modelos empresariales sostenibles son los objetivos de la Asociación.

Women&Tech® promueve la compartición e intercambio de experiencias y competencias en los ámbitos de la tecnología, innovación social, sostenibilidad, inclusión, capital humano, competencias, ciencias de la vida, arte, cultura, creatividad, brecha de género, diversidad e inclusión, nuevas tendencias. Women&Tech® está abierta a todos aquellos que deseen contribuir de manera voluntaria y directa a la realización de los objetivos compartidos. Está impregnada por los principios de la innovación en todas sus componentes, comenzando por quienes forman parte activamente de ella, contando con experiencias profesionales heterogéneas y representando la excelencia en varios sectores de referencia (emprendimiento, administración pública, investigación, universidad, medios, tercer sector y profesión liberal).

DEFINICIONES DEL CÓDIGO ÉTICO DE WOMEN&TECH®

DEFINICIONES DEL CÓDIGO ÉTICO DE WOMEN&TECH®

Art. 1 – Qué es el Código Ético

El Código Ético es un acuerdo institucional voluntario, establecido entre los Asociados de Women&Tech® y sus representantes (en adelante, colectivamente, Asociados), con el fin de regular éticamente las relaciones entre ellos y entre la Asociación y los interlocutores externos, incluidos aquellos que, mediante financiamientos y patrocinios, permiten que esta alcance sus objetivos.

La pertenencia a Women&Tech® implica el cumplimiento de la normativa general vigente, así como la aceptación y plena adhesión no solo al estatuto de la Asociación, sino también a los reglamentos y al código ético que la Asociación adopta.

Art. 2 – Motivación de los Asociados

Los Asociados poseen una fuerte motivación que los impulsa a influir en la mejora de la calidad del trabajo y de la sociedad a través de su rol profesional, experiencia y valor personal.

Women&Tech® persigue el ideal de la organización sin fines de lucro y los Asociados consideran el desarrollo del mundo No Profit como el principio dominante de la vida asociativa, proponiéndose excluir toda interferencia derivada de intereses individuales no compatibles con los objetivos compartidos.

Art. 3 – Estructura del Código Ético

El Código Ético se compone de tres partes principales:

  • La primera indica los principios generales a los cuales Women&Tech® inspira su propia misión
  • La segunda establece las normas de conducta para los distintos tipos de destinatarios
  • La tercera define la estructura de implementación y control de la aplicación efectiva de este documento.

PRINCIPIOS ÉTICOS

Art. 4 – Responsabilidad de los Asociados

Los Asociados son éticamente responsables ante la Asociación de aportar su contribución, poniendo su profesionalidad y competencia al servicio de la Asociación sin comprometer nunca sus convicciones personales ni las de la Asociación y sus miembros con fines de interés especulativo.

Art. 5 – Protección del nombre y de la independencia de Women&Tech®

En el desarrollo de sus actividades, los Asociados no deben emprender acciones que contravengan los estatutos, los reglamentos y el presente código ético, ni que comprometan los valores y la imagen de la Asociación.

En la consecución de sus objetivos asociativos, Women&Tech® no acepta ni tolera condicionamientos externos de ningún tipo y rechaza cualquier relación preferencial de tipo patrimonial con terceros interesados en financiar los proyectos elaborados por Women&Tech®, que puedan comprometer su independencia.

Art. 6 – Corrección

La regulación objeto del presente Código está dirigida a promover, realizar y proteger la corrección de la actuación tanto del Asociado individual como de la Asociación y, en general, de todos aquellos sujetos que, directa o indirectamente, establezcan por cualquier título relaciones de colaboración o actúen en interés de Women&Tech® y de sus asociados individuales.

Art. 7 – Transparencia (dentro de la Asociación y hacia terceros)

El Código refleja el compromiso de los Asociados con el cumplimiento de las leyes vigentes, pero también la voluntad de actuar según normas de comportamiento transparentes y correctas, garantizando que los recursos financieros necesarios se obtengan y utilicen de manera ética, profesional y transparente, según el interés exclusivo de la Asociación y nunca en beneficio personal.

Art. 8 - Confidencialidad

Los Asociados se comprometen a tratar datos (personales y no personales) e información relacionada con la Asociación o con otros Asociados (incluida la información empresarial) exclusivamente en el ámbito y para los fines de sus propias actividades asociativas y, en cualquier caso, a no divulgarlos sin el consentimiento explícito o la autorización de Women&Tech®.

Art.9 - Valor de las personas

Women&Tech® actúa respetando y valorando las características individuales de las personas, la diversidad, y basa las relaciones internas principalmente en el diálogo. Los Asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de las personas, como la dignidad y la integridad moral, y garantizan respeto e igualdad de oportunidades.

En las relaciones internas y externas no se toleran comportamientos que contengan discriminación basada en opiniones políticas y sindicales, religión, orígenes raciales o étnicos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, estado de salud.

Art. 10 – Uso de los fondos

La Asociación garantiza que los recursos financieros serán utilizados según el criterio de gestión transparente para fines conformes a los indicados estatutariamente. La destinación de los fondos debe estar claramente explicitada y vinculada a la supervivencia de la Asociación y a la realización de los proyectos y actividades asociativas.

Art. 11 - Sostenibilidad

La Asociación y los Asociados se comprometen a emprender acciones coherentes con los principios de sostenibilidad: respetando los principios de gobernanza de la asociación, en la gestión de las relaciones con los stakeholders, privilegiando a las contrapartes que proporcionan divulgación sobre los compromisos de sostenibilidad adoptados, con particular referencia a las dimensiones social y ambiental.

RELACIONES CON TERCEROS

Art. 12 – Relaciones con los Stakeholders

Women&Tech® pretende desarrollar, también gracias al Código Ético, una relación de confianza con sus Stakeholders, es decir, con aquellas categorías de individuos, sociedades comerciales, grupos, asociaciones o instituciones que, de una u otra manera, pueden contribuir al logro de su misión.

Women&Tech® mantiene relaciones constructivas, continuas y transparentes con todos los sujetos que se relacionan con ella, con especial atención a las administraciones públicas, las organizaciones profesionales e institucionales, los medios de comunicación, las organizaciones sectoriales y las universidades, con el fin de mejorar la calidad formativa y la actualización de las profesionales.

Art. 13 – Relaciones con los financiadores

Con el fin de evitar el surgimiento de intereses concurrentes o conflictivos y de relaciones privadas y/o de colaboración, Women&Tech® se compromete a aceptar fondos destinados al apoyo de la Asociación y de los proyectos específicos por ella ideados y llevados a cabo de manera totalmente autónoma e independiente para la realización de actividades predeterminadas.

Todo ello en respeto a la independencia y transparencia de la Asociación que, desde su fundación, aunque reconoce el papel de suma importancia de los financiamientos otorgados por terceros (ya sean patrocinios o asociaciones), se compromete a mantener su carácter sin fines de lucro en la gestión de sus recursos financieros y de sus actividades.

Art 14 - Relaciones con los proveedores

Women&Tech® desarrolla con sus proveedores relaciones basadas en la corrección y la integridad, evitando cualquier riesgo de conflicto de intereses, inspirándose exclusivamente en criterios de profesionalidad y competencia.

Los proveedores están sensibilizados para realizar la actividad siguiendo estándares de conducta coherentes con los indicados en el Código Ético, en particular deben asegurar el respeto de los derechos de sus trabajadores y gestionar de manera responsable los impactos ambientales y sociales. La información relativa a los empleados, proveedores, administradores, Asociados, es tratada por Women&Tech® con confidencialidad, respetando la normativa en materia de protección de la privacidad.

COMUNICACIÓN Y REPUTACIÓN DE MARCA

Art 15 Comunicación

Actividades como la publicación de documentos, la concesión de entrevistas, las presentaciones públicas o actividades de comunicación que estén de alguna manera relacionadas con, o representen a Women&Tech®, no deben dañar la imagen de la Asociación, respetando un lenguaje y un enfoque que sean conformes al código ético y a los valores de la Asociación en cualquier canal de comunicación, ya sea offline u online. Estas actividades, en caso de involucrar o estar vinculadas directa o indirectamente a la Asociación, también están permitidas previa autorización del Consejo Directivo.

La Asociación se asegura de que se respeten los derechos de propiedad intelectual de titularidad de Women&Tech® y de terceros, incluidos los derechos de autor, las marcas, los logotipos, las patentes y la información confidencial.

Art 16 – Política de Web y Redes Sociales

La presente procedimiento tiene como objetivo invitar a los Asociados a mantener un enfoque correcto y responsable hacia los nuevos medios de comunicación y sugiere un uso apropiado y consciente de los canales de comunicación digitales existentes (redes sociales, blogs, sitios web, etc.) y cualquier canal de futura generación, especialmente cuando la actividad pueda tener un impacto, incluso potencial, en la responsabilidad y la reputación de Women&Tech®.

Además del uso de un lenguaje adecuado al estilo de la red social utilizada, siguen siendo válidas las reglas para la redacción web de cualquier otro texto: verificar las fuentes, escribir en un italiano (u otro idioma) correcto, escribir solo sobre hechos ciertos y verificados, transparencia, no faltar al respeto a personas y/o empresas (públicas o privadas), grupos o categorías de personas e instituciones, evitar la comunicación comparativa.

Finalmente, siempre se deben respetar las reglas de la buena educación, en particular la netiqueta en la web (Galateo de la Red). El uso incorrecto de estos medios, de hecho, puede dañar gravemente la imagen y la reputación de la Asociación y, en consecuencia, a las figuras profesionales que colaboran en ella.

DISPOSICIONES DE IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA

Artículo 17 - Emisión y modificaciones del Código Ético

La adopción del presente código es deliberada por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea Ordinaria.

Sus posibles actualizaciones posteriores son propuestas por el Presidente y deben ser sometidas a la aprobación del mismo consejo Directivo.

Serán posteriormente comunicados a los Destinatarios y Asociados mediante la distribución, en formato papel y/o electrónico, la publicación en el sitio web y cualquier otra forma que la Asociación considere apropiada.

Art. 18 – Suscripción de compromiso y aceptación del Código Ético Cada Asociado toma conocimiento y acepta el presente Código, expresando de manera explícita el compromiso de no contravenir este Código Ético de ninguna forma y de no obstaculizar el trabajo de los órganos encargados de salvaguardar su efectividad.

El Consejo Directivo atenderá las solicitudes de los usuarios, quienes podrán dirigirse a él para reportar, por escrito y de forma anónima, cualquier comportamiento que pueda ser contrario al presente Código.

Se garantiza la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, salvo las obligaciones legales. En el marco de la actividad de verificación del cumplimiento del Código Ético, el Consejo Directivo:

- se encarga de instruir los casos de presuntas infracciones al Código, sometiendo las propuestas de sanción para las cuales, a su juicio, hayan resultado fundadas las contestaciones o denuncias de infracción al Código.

- emite opiniones consultivas sobre la aplicación del Código y se presenta al menos una vez al año ante la Asamblea de Asociados para proporcionar un informe de su gestión

El Consejo Directivo también desempeña una función de recomendación preventiva en relación con ciertos comportamientos que, aunque no constituyen una violación evidente del Código Ético, no parecen conformes con los principios generales del propio Código o con los principios asociativos de Women&Tech®.

Art. 19– Función de evaluación de los conflictos de interés

Corresponde al Consejo Directivo la tarea de evaluar la existencia efectiva y concreta de situaciones de conflicto de intereses con el fin de evitar que cualquier persona, entre los Asociados o colaboradores de Women&Tech®, pueda beneficiarse de situaciones distorsivas o causar, incluso de manera indirecta, descrédito a la profesionalidad, independencia y transparencia de la Asociación y de las actividades que esta realiza. El Asociado que tenga conocimiento de una posible situación de conflicto de intereses está obligado a comunicarlo oportunamente al Consejo, que procederá a las verificaciones correspondientes.

Se tendrá un conflicto de intereses cuando un Asociado o colaborador de Women&Tech® se encuentre en una situación de conflicto concreto y específico, es decir, que perjudique su autonomía de juicio en relación con una determinada actividad a realizar en favor de la Asociación.

Con el fin de evitar el surgimiento de posibles conflictos y garantizar al mismo tiempo la transparencia de la Asociación, los Asociados de Women&Tech® deberán siempre informar al Consejo Directivo sobre su participación en congresos, reuniones o actividades en general, cuando la participación sea en calidad de Asociado de Women&Tech® y obtener la autorización del Directivo.

Art. 20 – Propuestas de sanción

Si el Consejo Directivo ha verificado la existencia de una violación específica al Código, procede a la adopción de una propuesta de sanción y la comunica al Asociado interesado.

Art. 21 – Medidas sancionadoras

Las medidas sancionadoras, en caso de violaciones comprobadas de las normas del Código Ético asociativo, son las siguientes:

a) advertencia formal con solicitud de cese inmediato del comportamiento;

b) suspensión asociativa por un período que el Consejo Directivo definirá en función de la gravedad de la infracción;

c) expulsión de la Asociación.

La aplicación de la sanción mencionada en la letra c) deberá ser formalmente aprobada por el Consejo Directivo, excluyendo, en caso de que el destinatario de la medida sea un miembro del Consejo, el voto de este.

El Consejo dispone la ejecución y los plazos correspondientes para la aplicación de la sanción.

CONTACTOS

Para cualquier duda o aclaración, los Asociados pueden dirigirse al correo electrónico info@womentech.eu.

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